Las hermandades también tienen memoria histórica: La deuda histórica con la Cofradía de la Soledad: El Pinar de la Soledad.

 

Julián Domínguez Romero

Asesor Jurídico de Hermandades

 

 

En estos convulsivos años que nos ha tocado vivir, en los que la laicidad y el anticlericalismo más exacerbado toman las riendas de un progresismo de pandereta son muchas las voces que se han levantado a favor de la memoria “selectiva” histórica: ¡Recordar aquello que sucedió durante el mandato del General Franco!

 

            En verdad muchos excesos pudieron cometerse, algunos tan execrables que nos siguen ruborizando a pesar del tiempo transcurrido. Pero he aquí que no sólo las personas físicas tienen memoria. También las jurídicas, y entre ellas las Hermandades y Cofradías.

 

            No quiero entrar, sin embargo, en una cruzada dialéctica sobre las consecuencias que para estas entidades que viven en el seno de la Iglesia Católica tuvieron los no tan claros años de la República. Quiero retrotraerme aún más en el tiempo. Ser más aséptico y adentrarme en un pasaje de la historia de España que tuvo unas consecuencias nefastas para este país y para las Hermandades en concreto.

 

            Me estoy refiriendo a la ya poco recordada Desamortización de Mendizábal. Corría el año 1.835. Entre otras la Cofradía de la Soledad se vio afectada por la expropiación de una finca dedicada a pinares y viñas las cuales constituían un valioso patrimonio que aseguraba a la institución cofrade no sólo su supervivencia sino el destino de lo sobrantes a las obras de caridad de las cuales no pueden nunca ser extrañas las Hermandades.[1]

 

            Este posicionamiento no es único en nuestra historia hispánica. Baste recordar que, casi un siglo más tarde, en la Constitución Republicana de 1.931 existía un artículo, el 26, que en su párrafo cuarto decía textualmente “Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes”. No aprendieron la lección. Como dice algún filósofo: “los países que no recuerdan su historia están condenados a repetirla”.

 

            Los resultados de la citada desamortización son de sobras conocidos por los habitantes de Moguer por trabajos tan profundos e interesantes como los de Manuel Díaz Domínguez[2]. Como bien dice el investigador, de las distintas suertes que componían la macrofinca de La Soledad sólo fue vendida la que estaba sembrada de cepas quedando otra sin postor.

 

            Es a esa que quedó vacante a la que quiero dedicar mi atención y para mostrar el resultado de mis pesquisas. 26 Hectáreas de pinar y una huerta sin linderos ni cabida en las juntas del Milanillo, al sitio de “la Soledad” y que provenían del testamento otorgado por D. Antonio José Cubano ante el escribano D. José Pérez Soler el 9 de diciembre de 1.746.

 



[1] Principalmente a la dote de doncellas huérfanas, algo muy al uso por aquella época en las Hermandades asistenciales.

[2] “Religiosidad popular en la ciudad de Moguer: 1.400-1.936” pág. 430 a 464.

 

Esta suerte, al no encontrar rematante en la subasta acaecida no fue devuelta a su anterior propietario, como hubiera ocurrido hoy en día si se aplicase la Ley de Expropiación Forzosa, sino que fue el propio Ayuntamiento el que se posesionó de ella inscribiéndolo dentro del censo de la Beneficencia Municipal.

 

            El correr de los tiempos hace que la anómala situación exija el normalizar la nueva situación creada de facto, para que el status jurídico en el que había desembocado recibiera un espaldarazo legal. Ello provoca el que a raíz de los informes del Cuerpo de Ingenieros de Montes, se reconoce mediante Real Decreto del 16 de Abril de 1.897 el que el monte conocido como La Soledad se inscriba como perteneciente a la corporación civil y se inserte en el catálogo aprobado para Moguer con los números 48 y 34.

 

            Pero la nueva situación no estaba completa; no protegía al Ayuntamiento contra una posible reivindicación del ente cofrade que bien hubiera podida ejercer en dicho momento. Para cortar de raíz cualquier atisbo de rebelión jurídica se acudió a la figura de la prescripción adquisitiva y, en correlación con el art. 206 de la reciente Ley Hipotecaria aprobada en 1.861[1] se inició lo que se conoce en el argot de los juristas como un expediente de dominio administrativo.

 

            Tal operación consistió en presentar toda la documentación necesaria para demostrar que el pinar de “la Soledad” venía siendo poseído materialmente por la Beneficencia moguereña desde el mismo momento de su institución, es decir, 1.746. Al mismo se añadieron informes varios como los de D. Antonio Esquivias y Pérez, Ingeniero Jefe del Cuerpo Nacional de Montes del Distrito de Sevilla, Huelva y Córdoba, de fechas 22 de octubre de 1.903 y 6 de diciembre de 1.904.

 

            Aprovecharon la promulgación del Real Decreto de 1 de febrero de 1.901 en concordancia con el Real Decreto de 11 de noviembre de 1.874 y se solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad de la citada finca a nombre de la Beneficencia de Moguer, hecho que quedó certificado el 27 de Diciembre de 1.904.[2] Con ello pasó de poseedor a propietario.

 

            Pero con ello se quebraba la voluntad del testador originario. La cláusula sexta decía que se otorgaba la susodicha finca a la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad.

 

            Pero dicha voluntad al menos hubiera sido apaciguada si se hubiera desagraviado a la Cofradía en los hechos que acaecieron años más tarde. Corrían los años treinta cuando se incoó un expediente por el Gobierno Civil, a la sazón Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, a instancias de escrito de fecha 23/2/1934, del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión[3]. El motivo era el descubrir a los verdaderos titulares de determinadas fincas que fruto de la desamortización de Mendizábal, aún no tenían un poseedor legítimo. Eran, entre otras, las del Misterio de la Concepción y las del Santísimo Sacramento.

             



[1] Dicho artículo dice textualmente:” El Estado, la Provincia, los Municipios y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.”

[2] Registro de la Propiedad de Moguer, Tomo 396, Libro 204, Folio 54, inscripción 1ª.

[3] Nº 995 del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Moguer.

 

En dicho escrito se ordena al Gobernador Civil que “hay que reconocer que ambas fundaciones son totalmente ajenas al Protectorado Oficial sobre la Beneficencia…que indubitablemente administra el Ayuntamiento de Moguer, deben ser puestas a disposición de las representaciones legales y legítimas de ambas Cofradías o Patronatos, por medio del Obispado de la Diócesis”.

 

Ello desembocó en el protocolo notarial nº 60, de 25/4/1934, autorizado por el escribano D. Ricardo Pérez-Ventana Infante[1] en el que se levanta Acta de entrega de cuatro inscripciones nominativas de la Deuda perpetua al 4% hecha por el Excmo. Ayuntamiento de Moguer al Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Sevilla. Por ella se entregan las inscripciones número 194 a 197 al representante de la Autoridad Eclesiástica con el objeto de que la hiciera llegar a sus legítimos titulares de la Cofradía de la Concepción y del Santísimo Sacramento.

 

Desconozco a estas alturas si el Arzobispado de Sevilla “encontró” a los citados titulares pero de lo que es seguro es que no existe en el Obispado de Huelva documentación que avale la segunda transferencia; ni se encuentra el más mínimo rastro del asunto. Posiblemente se hayan “traspapelado” con las mudanzas de la erección de la Diócesis de Huelva en 1.954.

 

Retomando la raíz de este artículo, el pinar de la Soledad ha sido reconocido y sistemáticamente censado por el Ayuntamiento en los diferentes planes de aprovechamientos de montes. Según los datos que manejo, al menos desde 1.854 hasta fechas muy recientes fueron subastados su aprovechamiento parcial; así con cortas de 54 pinos (plan 1925-26), pastos para 16 cabezas de ganado (plan 1927-28)[2], corta de 11 pinos (plan 1929), corta de 10 pinos (plan 1930-31) corta de 8 pinos y pasto de 18 cabezas de ganado cabrío (plan 1935-36)[3].

 

Pero este hilo argumental tuvo un lunar. En 1.986 la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, por  medio de escrito de fecha 7 de julio y Registro de Salida 6496 interesa del Secretario de la Cámara Agraria de Moguer que se le informe sobre “situación, cultivo, propiedad, medidas y rendimiento de la finca conocida como Monte de La Soledad de Moguer”, toda vez que “a pesar de estar registrado a nombre de la Beneficencia Municipal, es posible que esté vinculado con alguna fundación religiosa de la localidad”. Esta acción venía causada por que dicha Delegación ejercía el protectorado sobre las fundaciones de carácter benéfico social de la provincia, en virtud del Real Decreto 297483, de 2 de noviembre, sobre transferencias a la Junta de Andalucía. Es decir, identifica con nitidez la finca para, a posteriori, dudar de la naturaleza que en aquellas fechas poseía.

 

Si se llegó a confeccionar el informe y el resultado del mismo creo que salta a la vista la respuesta por la ausencia de efectos posteriores. Casi resultaría anecdótico que un gobierno de izquierdas devolviese bienes o patrimonios a entes o fundaciones eclesiásticas.

 

Se perdió el momento y la oportunidad. Pero la Cofradía preparaba un asalto a la desesperada para que fueran reconocidos sus bienes o se les indemnizase por las expropiaciones vacantes. Ambiciosa en cuanto a su labor social, está necesitada de recursos que solventen la labor caritativa que acomete año tras año.

 



[1] D.H.M.M. Leg. 1047: Correspondencia Eclesiástica.

[2] D.H.M.M. Leg. 457.

[3] D.H.M.M. Leg. 120.

 

Después de todas estas indagaciones se decidió por parte de la Hermandad de la Veracruz y Soledad el solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda el que se le igualara en el trato con las citadas anteriormente de la Concepción y del Santísimo Sacramento. La instancia se presentó con fecha 11/10/2010 y por escrito del Sr. Subsecretario de Trabajo e Inmigración del 16 de diciembre se le contestó que aunque en 1.933, el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión podía acordar la asignación de títulos nominativos de deuda pública perpetua expresamente contemplada en la Ley de 1 de julio de 1.911 de Administración y Contabilidad, sin embargo, a tenor de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, esta posibilidad había dejado de existir porque la normativa vigente no preveía la asignación de deuda pública como medida de estímulo o incentivación de actividades privadas de interés general.

 

Ante todo lo relatado yo me hago para mis adentro una serie de reflexiones que no sé si alguien tiene que contestarlas:

 

a) ¿Sigue el Arzobispado de Sevilla cobrando la deuda perpetua al 4 % o la transmitió a sus legítimos propietarios?

b) ¿Por qué los dirigentes municipales de 1.904 optaron por auto asignarse la propiedad de los Montes de La Soledad y no respetaron la manda testamentaria que originó la capellanía cofrade?

c) ¿Puede decirse que las autoridades, ya sean estatales o locales están en deuda con la Cofradía de la Veracruz y Soledad? ¿O es una parte de la memoria histórica que es preferible no seleccionar para recordarla?

d) ¿Cabría la posibilidad que hoy, y de alguna forma, se desagraviase a la citada Hermandad?

 

Creo que no debo ser yo, sino el sabio y real pueblo de Moguer el que tiene la palabra en este asunto.

 

 

 

 

 

Hoja registral de la finca el monte de La Soledad

 

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