El proceso de aprobación de los estatutos de las hermandades reunidas del Santo Entierro y Vera+Cruz en 1865

Rafael Frías Marín. Licenciado en Historia.

Articulo publicado en Revista Semana Santa de Moguer 2002. pp. 52-53

Los deseos de control sobre las actuaciones y el surgimiento de cofradías y demás asociaciones pías por parte de los sucesivos gobiernos de Carlos III e Isabel II, vinculados con las leyes desamortizadores que empiezan a entrar en vigor, los llevan a promulgar una serie de órdenes y decretos relacionados con la regularización y aprobación estatutaria de las mismas por parte del estamento civil.

 

Desde mediados del siglo XVIII hermandades y cofradías fueron el foco de atención de los obispos ilustrados, quienes entre continuas restricciones y prohibiciones propiciaron que el poder real tomar cartas en el asunto. Así por Real Orden de Carlos III promulgada el 20 de febrer0 de 1777 se prohíben las procesiones de Semana Santa donde participen flagelantes, empalados u otros espectáculos ajenos al espíritu religioso.

 

A ésta le sucederá la publicada el 17 de marzo de 1784 a propuesta de los fiscales del Consejo de Castilla sobre la formación en las provincias de Guadalajara, Toledo, La Mancha y otras cabeceras de diócesis de Juntas de Caridad, con el fin de proceder a la extinción de cofradías ya aplicar sus bienes a los verdaderos pobres.

 

Dentro de ésta se establecían las leyes de extinción, según las cuales desaparecerían las de carácter gremial y todas las constituidas sin aprobación civil ni eclesiástica, salvando su continuidad las sacramentales y las aprobadas por ambas autoridades, aunque con la salvedad de acudir con nuevas ordenanzas al Consejo de Castilla. Mientras, a las establecidos sólo con la aprobación eclesiástica les daban un corto plazo de tiempo para alcanzar la autorización real.

 

Por lo tanto desde estos momentos atendiendo a los mencionados documentos la continuidad de las antiguas y la fundación de nuevas cofradías debían subordinarse a la aprobación de ambos poderes.

 

Una nueva real Orden fechada en 1786 decreta que todas las hermandades y cofradías debían enviar sus constituciones al Consejo de Castilla para su aprobación, bajo la amenaza de confiscar sus bienes y libros si éstas no cumplían con el precepto, fruto de ello son los interesantes expedientes sobre aprobación de reglas y constituciones que se conservan en el Archivo Histórico Nacional procedentes de los fondos documentales del antiguo Consejo de Castilla.

 

Este interés por el control de las asociaciones religiosas por parte del poder civil continuará hasta bien entrado el s.XIX, fruto de ello es la Real Orden promulgada el 23 de noviembre de 1864 instando de nuevo a la aprobación de los estatutos por parte del estamento real.

 

Ahora el trámite administrativo pasaba por la confirmación previa del prelado de la Diócesis correspondiente y la presentación ante el Gobernador de la provincia, quien estaría encargado de remitirlo al Ministerio de Gracia y Justicia, donde una vez examinados y depurados en los casos convenientes serían remitidos para su aprobación real o denegada su intención.

 

 

En relación con estos procesos de legalización y de control se encuentra el llevado a cabo en 1866 por parte de las cofradías fusionadas del Santo Entierro y Vera+Cruz de la ciudad de Moguer, por el que solicitan la aprobación de sus nuevos estatutos a la autoridad real. Éstos, estructurados en tres capítulos divididos en artículos, fueron previamente ratificados por el Arzobispado de Sevilla el 17 de septiembre de 1865. Así el 21 de julio de 1866 los cofrades ya habían presentado la documentación correspondiente ante el gobernador de la provincia de Huelva, don Manuel Mariño, cuando éste remite al Ministerio de Gracia y Justicia una carta en estos términos.

Excmo. Sr:

En vista de la Real Orden de 23 de Noviembre de 1864 tengo el honor de remitir a V.E. para la real aprobación los adjuntos estatutos por los que pretenden regirse y gobernarse las hermandades reunidas del Santo Entierro y Vera Cruz de la ciudad de Moguer. Este gobierno opina que debe autorizarse dicha regla porque a más de hallarse piadosamente redactada el Prelado de la Diócesis la ha informado favorablemente, pero le parece que no debe admitirse lo propuesto por el Fiscal del Arzobispado respecto a que el párroco sea el presidente del patronato y el árbitro de la confraternidad, por que ésta debe ser libre para elegir el hermano que haya de regirla sea o no sacerdote y al alcalde debe corresponde el presidir, sin voto sino es cofrade los cabildos generales siempre que lo tenga por conveniente, porque en ello puede interesarse el orden público.

 

Dios guarde a V.E. muchos años. Huelva 21 de julio de 1866

Excmo. Sr. E.G.M.

Manuel Mariño [rúbrica]

Excmo. Sr. De Gracia y Justicia

 

 

Los documentos ya en Madrid siguen su trámite y el 21 de agosto se decide que “procede se remita este expediente al Consejo de Estado para que las secciones de Estado y Gracia y Justicia del mismo informen en su vista y con devolución lo que se les ofrezca y parezca”. El 14 de septiembre esta sección devuelve los estatutos remitidos e informa que no hay inconveniente en que se conceda la aprobación que se pide. Ante todo esto el 9 de octubre instan a la Reina que conceda la aprobación real y mande expedir por la Cancillería del Ministerio la real cédula correspondiente, sin cuyo requerimiento se tendría por no concedida. La aprobación se otorga en el despacho de 26 del mismo mes, pero no será hasta el 6 de noviembre cuando se notifique la resolución al Arzobispado de Sevilla, al Gobernador de la provincia de Huelva y al oficial de la Cancillería, instando a los dos primeros a que comuniquen a los interesados “que acudan a la Cancillería de este Ministerio a proveerse de la correspondiente real cédula”

 

Como vemos gracias a estos trámites burocráticos del pasado y al rico patrimonio custodiado en los todavía tan desconocidos y olvidados archivos españoles van saliendo a la luz nuevos retazos de la historia de nuestros pueblos.

 

FUENTES DOCUMENTALES

-Archivo del Ministerio de Justicia. Legajo 3773, nº 13261

-AHVCM. Estatutos de las Hermandades reunidas del Santo Entierro y Vera+Cruz. Madrid: Imprenta de Rafael Anoz, 1867

 

BIBLIOGRAFÍA

ROMEU DE ARMAS, Antonio. Historia de la previsión social en España. Barcelona. 1981

HERNÁNDEZ MORALES, Juan Antonio. Los estatutos del Santo Entierro y Vera+Cruz como principal fuente de información sobre esta cofradía. En: Semana Santa Moguer 1997. Moguer: Fundación Municipal de Cultura, 1997

HERNÁNDEZ MORALES, Juan Antonio. Breve reseña histórica sobre la Hermandad de la Vera+Cruz (inédito)

SÁNCHEZ LÓPEZ, Juan Antonio. Muerte y cofradías de pasión en la Málaga del s. XVIII. (la imagen procesional del Barroco y su proyección en las mentalidades). Málaga, 1990.

 

            

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